INCREMENTO ANUAL CUOTA DE ADMINISTRACION
- Oscar Upegui
- 21 ene 2014
- 1 Min. de lectura
Erradamente muchos creen que la cuota de administración siempre debe subir, o que si sube debe ser igual al del s.m.m.l.v. o al IPC, etc. El aumento es según el presupuesto y la libertad absoluta de la asamblea a determinar el porcentaje, que puede ser el doble o el triple… ¡lo que quieran!
“Ley 675 de 2001 Art. 38. Naturaleza y Funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
1. […]
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.”
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