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CUOTA DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL PRESCRIBE EN 5 AÑOS

  • Foto del escritor: Oscar Upegui
    Oscar Upegui
  • 21 ene 2014
  • 1 Min. de lectura

Las cuotas de administración ya sean ordinarias o extraordinarias prescriben luego de 5 años contados desde la fecha en que se venció la obligación.

Las obligaciones relativas a las cuotas de administración constituyen un título ejecutivo (el documento que las certifica, artículo 48 de la ley 675 del 2001) y según el artículo 2536 del código civil la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, y de acuerdo al artículo 2535 del código civil, el término de prescripción se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, es decir, desde la fecha en que venció el plazo para pagarse.

Esta aclaración es oportuna para aquellos administradores de propiedad horizontal que no se preocupan por gestionar el recaudo de la cartera por concepto de cuotas de administración bajo el razonamiento que en algún momento el deudor moroso necesitará solicitar un paz y salvo, y que en ese momento tendrá que pagar los valores adeudados.


 
 
 

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